Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.
Preguntas: 1.- ¿Quiénes pueden aplicar los beneficios fiscales de este Decreto? Respuesta Las personas morales que tributen en el régimen general o en el régimen simplificado de confianza y las personas físicas que tributen en el régimen de ingresos por actividad empresarial.
2.- ¿En qué regiones de México pueden aplicarse los beneficios del Decreto? Respuesta No existen restricciones geográficas para la aplicación de los estímulos fiscales del Decreto, por lo que pueden ser utilizados en cualquier región del país.
3.- ¿Qué estímulos fiscales otorga el Decreto? Respuesta Deducción inmediata por los bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir de octubre de 2023 y en el ejercicio de 2024, con porcentajes de deducción entre 56% y 89%. Deducción adicional por los gastos de capacitación a los trabajadores, equivalente al 25% del gasto incremental que se lleve a cabo por este concepto, a partir de la entrada en vigor del Decreto (12 de octubre de 2023) y durante los ejercicios fiscales 2024 y 2025.
4.- Respecto a la deducción adicional por capacitación a los trabajadores, equivalente al 25% del gasto incremental realizado ¿Cómo se determina dicho incremento? Respuesta El incremento se determina comparando el gasto total realizado en capacitación durante el ejercicio de que se trate, cuando sea mayor que el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya realizado ningún gasto por concepto de capacitación.
5.- ¿Qué actividades económicas deben realizar los contribuyentes que quieran aplicar los beneficios fiscales de este Decreto? Respuesta La producción, elaboración o fabricación industrial de los siguientes bienes y además los exporten:
I. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
II. Fertilizantes y agroquímicos.
III. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
IV. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
V. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
VI. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
VII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
VIII. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
IX. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
X. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico. También aplica a los contribuyentes que se dediquen a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, siempre que estas obras se exporten.
6.- ¿Cómo se identificaron los sectores beneficiados? Respuesta Se identificaron mediante cuatro criterios que ponderan la magnitud de las oportunidades de México para integrarse en las cadenas globales de valor. Dichos criterios son:
a) Alta productividad.
b) Vocación exportadora.
c) Impacto del sector en la economía.
d) Demanda potencial.
7.- Las empresas que ya se encuentran instaladas en México ¿pueden aplicar estos beneficios? Respuesta Sí, las empresas que ya se encuentran en México y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto podrán aplicar los beneficios que se otorgan. Para ello deberán pertenecer a los sectores identificados como clave en la industria exportadora. Esto permite que las empresas que se encuentren en condiciones similares accedan también a dichos beneficios, con lo que se fomenta la competencia y la inversión en sectores estratégicos
8.- ¿Qué condición por concepto de exportación deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios del Decreto? Respuesta Cuando estimen que durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras representará al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio. En caso de que no cumplan con la estimación realizada y hayan aplicado los estímulos, deberá cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes.
9.- Para efectos del Decreto ¿qué se considera una empresa exportadora? Respuesta Se considera una empresa exportadora a aquella que se dedica a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes señalados en el Decreto, siempre y cuando exporte dichos productos. Esta condición supone que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, tendrán ingresos provenientes de las exportaciones superiores al 50% de su facturación total en cada ejercicio.
10.- ¿Cuál es el procedimiento que deberá llevar a cabo el contribuyente para estimar que durante los ejercicios de 2023 y 2024 el monto de sus ingresos por exportación representará al menos el 50% de su facturación? Respuesta El Decreto no establece un procedimiento específico para que los contribuyentes hagan esta estimación. Este es un pronóstico que realiza cada contribuyente conforme a su plan de negocios y a la facturación que ha observado en su actividad exportadora.
11.- ¿A partir de cuándo se puede aplicar la deducción inmediata? Respuesta La deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo puede aplicarse a partir del 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, según el ejercicio fiscal en el cual se realice la inversión en dichos bienes.
12.- ¿Cuándo se considera que los bienes de activo fijo son nuevos? Respuesta Se consideran nuevos los bienes que se utilizan por primera vez en México.
13.- ¿Existe alguna restricción para la aplicación de la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo? Respuesta Sí, la deducción inmediata no será aplicable en mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, ni en aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
14.- ¿Qué requisito temporal debe cumplirse después de aplicar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo? Respuesta Que los contribuyentes mantengan los bienes en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción inmediata.
15.- ¿Se puede aplicar el beneficio de la deducción inmediata en los pagos provisionales de ISR del ejercicio fiscal? Respuesta Sí, el beneficio se puede aplicar en los pagos provisionales de ISR. Para ello, la deducción inmediata se disminuirá por partes iguales en los pagos provisionales del ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión.
16- ¿Qué trabajadores califican para el estímulo en capacitación? Respuesta Los trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
17- ¿Qué obligaciones deben cumplirse respecto al estímulo otorgado a las inversiones? Respuesta Los contribuyentes deberán:
I. Llevar un registro sobre las inversiones por las que se optó aplicar la deducción inmediata, así como la documentación comprobatoria que las respalde;
II. Describir el tipo de bien que se trate;
III. Describir la relación con su giro o actividad principal;
IV. Describir el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien;
V. Indicar el porcentaje que para efectos de la deducción le correspondió;
VI. Señalar el ejercicio en el que se aplicó la deducción; y,
VII. Señalar la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.
18.- ¿Que otros requisitos se deben cumplir para ser susceptibles de recibir los beneficios previstos en el Decreto? Respuesta Los contribuyentes que apliquen los estímulos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducciones de inversiones, estar inscritos en el RFC con Buzón Tributario habilitado, contar con la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales y presentar el aviso que estableció el SAT para la aplicación de los estímulos del Decreto dentro de los 30 días naturales siguientes al mes en el que se apliquen por primera vez.
19.- ¿Quiénes no pueden aplicar los estímulos previstos en el Decreto? Respuesta Los contribuyentes que:
• Tengan adeudos fiscales, estén inscritos en el RFC y no estén localizados, se les haya condonado algún adeudo fiscal, hayan cometido algún delito fiscal o utilizado comprobantes que amparan operaciones inexistentes, y cuando su nombre, denominación o razón social y clave en el RFC estén publicados en la página del SAT por las causas antes señaladas.
• No desvirtúen la presunción de emitir comprobantes fiscales sin contar con activos, personal e infraestructura; o aquellos que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de la presunción antes citada.
• Hubieran realizado operaciones con los contribuyentes señalados en el punto anterior y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI correspondientes.
• Hayan aplicado pérdidas de manera indebida, es decir, cuando derivado de una restructuración, escisión o fusión de sociedades entre las empresas, se hayan transmitido pérdidas a las que no tenían derecho, y por tal motivo se encuentren publicados en el DOF y en la página del SAT.
• Tengan créditos fiscales firmes, o que, al ser exigibles, no estén garantizados o que la garantía resulte insuficiente.
• No cumplan con cualquiera de los requisitos previstos en el Decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación.
• Se encuentren en ejercicio de liquidación.
• Estén en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDI.
• Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI.
Fuente https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.
Preguntas: 1.- ¿Quiénes pueden aplicar los beneficios fiscales de este Decreto? Respuesta Las personas morales que tributen en el régimen general o en el régimen simplificado de confianza y las personas físicas que tributen en el régimen de ingresos por actividad empresarial.
2.- ¿En qué regiones de México pueden aplicarse los beneficios del Decreto? Respuesta No existen restricciones geográficas para la aplicación de los estímulos fiscales del Decreto, por lo que pueden ser utilizados en cualquier región del país.
3.- ¿Qué estímulos fiscales otorga el Decreto? Respuesta Deducción inmediata por los bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir de octubre de 2023 y en el ejercicio de 2024, con porcentajes de deducción entre 56% y 89%. Deducción adicional por los gastos de capacitación a los trabajadores, equivalente al 25% del gasto incremental que se lleve a cabo por este concepto, a partir de la entrada en vigor del Decreto (12 de octubre de 2023) y durante los ejercicios fiscales 2024 y 2025.
4.- Respecto a la deducción adicional por capacitación a los trabajadores, equivalente al 25% del gasto incremental realizado ¿Cómo se determina dicho incremento? Respuesta El incremento se determina comparando el gasto total realizado en capacitación durante el ejercicio de que se trate, cuando sea mayor que el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya realizado ningún gasto por concepto de capacitación.
5.- ¿Qué actividades económicas deben realizar los contribuyentes que quieran aplicar los beneficios fiscales de este Decreto? Respuesta La producción, elaboración o fabricación industrial de los siguientes bienes y además los exporten:
I. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
II. Fertilizantes y agroquímicos.
III. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
IV. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
V. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
VI. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
VII. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
VIII. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
IX. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
X. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico. También aplica a los contribuyentes que se dediquen a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, siempre que estas obras se exporten.
6.- ¿Cómo se identificaron los sectores beneficiados? Respuesta Se identificaron mediante cuatro criterios que ponderan la magnitud de las oportunidades de México para integrarse en las cadenas globales de valor. Dichos criterios son:
a) Alta productividad.
b) Vocación exportadora.
c) Impacto del sector en la economía.
d) Demanda potencial.
7.- Las empresas que ya se encuentran instaladas en México ¿pueden aplicar estos beneficios? Respuesta Sí, las empresas que ya se encuentran en México y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto podrán aplicar los beneficios que se otorgan. Para ello deberán pertenecer a los sectores identificados como clave en la industria exportadora. Esto permite que las empresas que se encuentren en condiciones similares accedan también a dichos beneficios, con lo que se fomenta la competencia y la inversión en sectores estratégicos
8.- ¿Qué condición por concepto de exportación deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios del Decreto? Respuesta Cuando estimen que durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras representará al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio. En caso de que no cumplan con la estimación realizada y hayan aplicado los estímulos, deberá cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes.
9.- Para efectos del Decreto ¿qué se considera una empresa exportadora? Respuesta Se considera una empresa exportadora a aquella que se dedica a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes señalados en el Decreto, siempre y cuando exporte dichos productos. Esta condición supone que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, tendrán ingresos provenientes de las exportaciones superiores al 50% de su facturación total en cada ejercicio.
10.- ¿Cuál es el procedimiento que deberá llevar a cabo el contribuyente para estimar que durante los ejercicios de 2023 y 2024 el monto de sus ingresos por exportación representará al menos el 50% de su facturación? Respuesta El Decreto no establece un procedimiento específico para que los contribuyentes hagan esta estimación. Este es un pronóstico que realiza cada contribuyente conforme a su plan de negocios y a la facturación que ha observado en su actividad exportadora.
11.- ¿A partir de cuándo se puede aplicar la deducción inmediata? Respuesta La deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo puede aplicarse a partir del 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, según el ejercicio fiscal en el cual se realice la inversión en dichos bienes.
12.- ¿Cuándo se considera que los bienes de activo fijo son nuevos? Respuesta Se consideran nuevos los bienes que se utilizan por primera vez en México.
13.- ¿Existe alguna restricción para la aplicación de la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo? Respuesta Sí, la deducción inmediata no será aplicable en mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, ni en aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
14.- ¿Qué requisito temporal debe cumplirse después de aplicar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo? Respuesta Que los contribuyentes mantengan los bienes en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción inmediata.
15.- ¿Se puede aplicar el beneficio de la deducción inmediata en los pagos provisionales de ISR del ejercicio fiscal? Respuesta Sí, el beneficio se puede aplicar en los pagos provisionales de ISR. Para ello, la deducción inmediata se disminuirá por partes iguales en los pagos provisionales del ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión.
16- ¿Qué trabajadores califican para el estímulo en capacitación? Respuesta Los trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
17- ¿Qué obligaciones deben cumplirse respecto al estímulo otorgado a las inversiones? Respuesta Los contribuyentes deberán:
I. Llevar un registro sobre las inversiones por las que se optó aplicar la deducción inmediata, así como la documentación comprobatoria que las respalde;
II. Describir el tipo de bien que se trate;
III. Describir la relación con su giro o actividad principal;
IV. Describir el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien;
V. Indicar el porcentaje que para efectos de la deducción le correspondió;
VI. Señalar el ejercicio en el que se aplicó la deducción; y,
VII. Señalar la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.
18.- ¿Que otros requisitos se deben cumplir para ser susceptibles de recibir los beneficios previstos en el Decreto? Respuesta Los contribuyentes que apliquen los estímulos deberán cumplir con los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducciones de inversiones, estar inscritos en el RFC con Buzón Tributario habilitado, contar con la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales y presentar el aviso que estableció el SAT para la aplicación de los estímulos del Decreto dentro de los 30 días naturales siguientes al mes en el que se apliquen por primera vez.
19.- ¿Quiénes no pueden aplicar los estímulos previstos en el Decreto? Respuesta Los contribuyentes que:
• Tengan adeudos fiscales, estén inscritos en el RFC y no estén localizados, se les haya condonado algún adeudo fiscal, hayan cometido algún delito fiscal o utilizado comprobantes que amparan operaciones inexistentes, y cuando su nombre, denominación o razón social y clave en el RFC estén publicados en la página del SAT por las causas antes señaladas.
• No desvirtúen la presunción de emitir comprobantes fiscales sin contar con activos, personal e infraestructura; o aquellos que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de la presunción antes citada.
• Hubieran realizado operaciones con los contribuyentes señalados en el punto anterior y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI correspondientes.
• Hayan aplicado pérdidas de manera indebida, es decir, cuando derivado de una restructuración, escisión o fusión de sociedades entre las empresas, se hayan transmitido pérdidas a las que no tenían derecho, y por tal motivo se encuentren publicados en el DOF y en la página del SAT.
• Tengan créditos fiscales firmes, o que, al ser exigibles, no estén garantizados o que la garantía resulte insuficiente.
• No cumplan con cualquiera de los requisitos previstos en el Decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación.
• Se encuentren en ejercicio de liquidación.
• Estén en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDI.
• Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI.
Fuente https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/
MÉXICO.- Un polémico video ha generado gran controversia en redes sociales por el actuar de una mujer tras renunciar a su trabajo: borró todos los documentos de la computadora.
Despedirse de la empresa donde laboraste durante mucho tiempo puede ser una decisión complicada; sin embargo, una mujer decidió dar el siguiente paso y no solo renunciar, sino también borrar todos los documentos que tenía en la computadora.
A través de TikTok, Viridiana Al (@viridianaal798) compartió cómo decidió tomar el toro por los cuernos y renunciar a la empresa donde trabajaba por una razón: la falta de crecimiento laboral, debido a que se trata de una empresa familiar.
En dicho video, de tan solo 9 segundos, muestra cómo elimina los documentos que generó durante años. El video, asimismo, se volvió muy viral con más de 277 mil reproducciones en TikTok y cerca de 13 mil “me gusta”.
“La etapa de trabajo en una empresa familiar recomiendo saltarla”, “no le debes lealtad a una empresa que no te da crecimiento”, fueron algunos comentarios.
PUEDES VOLVER A VERLO https://youtu.be/v-ToKvRy9jo?si=n0xA51R7N_QprfyA
En el entorno empresarial actual, contar con un contador calificado es esencial para garantizar la salud financiera y el cumplimiento normativo de cualquier negocio en México. Este profesional no solo mantiene las cuentas en orden, sino que también asegura el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales. No obstante, elegir al contador adecuado exige conocer los requisitos clave para una colaboración exitosa. Dado que los contadores desempeñan un papel crucial en la toma de decisiones estratégicas, es fundamental seleccionarlos con cuidado. A continuación, se presentan las consideraciones que deben tenerse en cuenta al contratar un contador en México.
El primer requisito para contratar a un contador es verificar su formación académica. En México, es indispensable que el profesional cuente con una licenciatura en Contaduría Pública o una carrera afín. Además, es recomendable que el contador esté certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), lo cual es un indicador de su compromiso con la actualización y la calidad en su práctica profesional.
Además de la formación básica, algunos contadores se especializan en áreas específicas como fiscalidad internacional, auditoría o finanzas corporativas. Esta especialización puede ser un factor decisivo dependiendo de las necesidades específicas de tu empresa.
En la era digital, el manejo de herramientas tecnológicas se ha vuelto un requisito indispensable. Los contadores deben estar familiarizados con software de contabilidad y gestión tributaria, como puede ser la solución innovadora que ofrece Taxo para la gestión de impuestos. La capacidad de adaptarse a nuevas tecnologías y la habilidad para procesar datos de manera eficiente son competencias que facilitarán la precisión y la rapidez en el trabajo contable.
Asimismo, un buen contador debe poseer habilidades analíticas y de comunicación. La capacidad de analizar cifras complejas y presentar la información de manera clara es esencial para que los empresarios tomen decisiones informadas.
La legislación fiscal en México cambia con frecuencia, por lo que es vital que el contador se mantenga actualizado con las últimas reformas y disposiciones legales. Esto incluye conocer a fondo las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Código Fiscal de la Federación, y demás normativas aplicables.
Un contador actualizado podrá asesorarte para aprovechar incentivos fiscales y evitar sanciones o recargos por incumplimiento. La constante capacitación y actualización profesional son, por tanto, requisitos que no deben pasarse por alto.
Antes de contratar a un contador, es recomendable solicitar referencias y buscar opiniones de otros clientes. La reputación de un contador en el mercado puede darte una idea clara de su ética de trabajo y su desempeño profesional. Un contador con una sólida reputación será un indicativo de confiabilidad y experiencia.
Además, verificar si el contador ha tenido sanciones o problemas legales previos puede ahorrarte problemas a futuro. La transparencia y la integridad son cualidades indispensables en un contador, ya que estarás confiando en él para el manejo de información sensible de tu empresa.
Finalmente, la compatibilidad entre el contador y el empresario es un factor que no se debe subestimar. Es importante que exista una buena comunicación y entendimiento mutuo para que la relación profesional sea fructífera. Durante las entrevistas, evalúa si el contador muestra interés en entender tu negocio y si sus respuestas y sugerencias están alineadas con tus objetivos.
El contador ideal será aquel que no solo cumpla con los requisitos técnicos como tener un Software Fiscal, sino que también entienda la visión y las metas de tu empresa, trabajando como un verdadero socio estratégico.
Contratar a un contador es una decisión importante que puede tener un gran impacto en el éxito de tu negocio. Asegúrate de considerar la formación académica, experiencia, habilidades técnicas, conocimiento de la legislación fiscal, reputación en el mercado y la compatibilidad con tu empresa. Al tomar en cuenta estos requisitos, estarás en el camino correcto para encontrar al profesional fiscal que necesitas y asegurar el cumplimiento y la optimización de tus responsabilidades fiscales en México.
En más de una ocasión he escuchado que para lograr que una implantación de ERP sea exitosa…
En más de una ocasión he escuchado que para lograr que una implantación de ERP sea exitosa basta solo con seguir alguna metodología de gestión de proyectos y que esto será suficiente para alcanzar la conquista que implica este gran reto para cualquier organización.
La Universidad Politécnica de Querétaro (UPQ) recibió 360 licencias de software por parte de las empresas CONTPAQi y CTDR Sistemas y Soluciones para el aprendizaje de las y los alumnos de las licenciaturas de Negocios Internacionales y Administración y Gestión Empresarial. Recibe UPQ donación de 360 licencias de software de contabilidad (informativodequeretaro.com)
UPQ recibió donación de 360 licencias de software de contabilidad (cronicaregional.com.mx) #marianogomezzamudio #ctdrsistemasysoluciones #distribuidorcontpaqi
Para fortalecer la práctica del alumnado de Ingeniería Financiera en las asignaturas contables-administrativas y tecnologías de la información, la empresa Computación en Acción, S.A. de C.V, (CONTPAQi) donó licenciamiento de uso gratuito de programas de cómputo, modo académico, a la Universidad Politécnica de Pachuca, a través de la compañía CTDR, Sistemas y Soluciones.
El pasado 16 de Noviembre CTDR sistemas y soluciones y la empresa auren organizaron un evento con empresarios españoles en la ciudad de Queretaro. El Cp David del valle ha comentado todos los beneficios fiscales del nershoring y como deben estar preparadas las empresas de manufactura para afrontar estar oportunidades con el vecino pais del norte.
CTDR sistemas y soluciones cumplio 10 años de servir a las pymes y mipymes de la ciudad de Queretaro. Evento donde asistieron distribuidores asociados y autorizados que forman parte de la red de distribuidores al rededor del pais asi como ejecuticos de la marca Contpaqi. En el evento el MSI Mariano Gomez Zamudio #marianogomezzamudio y la Ing. Angelica Rioyos dieron las palabras de agradecimiento por estos 10 años de apoyo de la marca.